SRI anuncia nuevos plazos para declarar impuesto a la renta

Se corre fecha para quienes debían realizar declaración este 12 y 14 de marzo, y para el Rimpe se amplía plazo para fines de marzo y primeros días de abril.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) decidió ampliar el plazo para la declaración del impuesto a la renta de las personas naturales y del Rimpe ante el alto tráfico de usuarios en su página web y a las intermitencias producidas al momento de realizar la declaración de las obligaciones tributarias con vencimiento en marzo 2023.

Así se modificaron las fechas tope para los contribuyentes que pertenecen al régimen general y cuyo noveno dígito del RUC es 2 o 3. Para el dígito 2 se movió la fecha del 12 al 24 de marzo y para el dígito 3 pasa del 14 al 28 de marzo.

Sistema del SRI presenta inconvenientes para la declaración del impuesto a la renta

Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) y cuyo noveno dígito del RUC es 1, 2, 3, 8 y 9 podrán presentar su declaración de impuesto a la renta y demás obligaciones con vencimiento en marzo de 2023 en las siguientes fechas:

  • Si el noveno dígito es 1 su nuevo plazo es el 30 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 2 su nuevo plazo es el 31 de marzo.
  • Si el noveno dígito es 5 su nuevo plazo es el 3 de abril.
  • Si el noveno dígito es 8 su nuevo plazo es el 4 de abril.
  • Si el noveno dígito es 9 su nuevo plazo es el 5 de abril.

Los servicios en línea del SRI han presentado inconvenientes para la declaración del impuesto a la renta. Con la ampliación de plazos para la declaración del impuesto a la renta de personas naturales (régimen general), Rimpe de personas naturales y sociedades, y demás obligaciones con vencimiento en marzo de 2023, no se generarán multas o intereses, informó la entidad.

La multa por no presentar a tiempo la declaración es de $ 30.

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